La Mancomunidad de Aguas del Moncayo tendrá que indemnizar a un extrabajador con 287.057,41 euros por enfermar por amianto

⚫️ En el Estado español existen todavía alrededor de 40.000 kilómetros de tuberías con amianto con el cálculo más beneficioso y que suponen un peligro para la salud y el medioambiente.

⚫️ Muchos trabajadores y trabajadoras han estado en contacto con el amianto en la retirada o reparación de esos tubos de fibrocemento. Por lo tanto, lo primero sería necesario que se produzca una vigilancia específica de la salud para quienes hayan estado expuestos, desde empresas privadas a servicios públicos ofrecidos desde los ayuntamientos, por ejemplo.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Navarra ha sentenciado que la Mancomunidad de Aguas del Moncayo (con sede en Corella) tendrá que indemnizar a un extrabajador de mantenimiento con 287.057,41 euros por enfermar por amianto debido a no trabajar con medidas de protección en la manipulación de los tubos de fribrocemento (amianto) en su vida laboral. Además fue sancionada con un recargo del 50% en las prestaciones, que dictaminó la Seguridad Social contra esa mancomunidad en mayo de 2018. Fue recurrida por la empresa, pero el juzgado desestimó el recurso.

El demandante José Ignacio L. V., con 63 años trabajó de peón de mantenimiento y encargado de ese servicio desde 1 julio 1983. “Las tareas que debía ejecutar el trabajador en la sección eran las propias del mantenimiento de las redes y supervisión de las instalaciones, habiendo quedado expuesto al amianto por las tareas que ejecutaba en fontanería, consistente en la reparación, corte o sustitución de tuberías de fibrocemento, lo que realizó hasta el año 2010”, fecha en que esas tareas se subcontrataron con una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

El demandante fue diagnosticado de “enfermedad intersticial” por amianto el 11 de noviembre de 2004. En enero de 2017, tras pruebas diagnósticas, se le diagnosticó al demandante “una metástasis ganglionar de adenocarcinoma de origen pulmonar”.

Inició el proceso de incapacidad temporal el 30 de enero de 2017 y diagnóstico de asbestosis. Finalizó el proceso de incapacidad temporal el 31 de octubre de 2018. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 29 de octubre de 2018, notificada el 5 de noviembre de 2018, se reconoció al demandante “la prestación de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común”, aunque el demandante interpuso reclamación previa frente a la anterior resolución del INSS solicitando que se declare que la contingencia es la enfermedad profesional, mediante escrito con fecha de entrada en el INSS de 11 de enero de 2019.

El INSS desestimó en primera instancia, el 20 de mayo de 2019, “la reclamación previa por haberse presentado fuera de plazo, sin entrar a valorar el fondo del asunto”. José Ignacio L. V. presentó el 5 de junio de 2019 nueva solicitud de determinación de la contingencia de la incapacidad permanente absoluta en el que se indica que el cáncer de pulmón que padece deriva de enfermedad profesional, y que en el propio informe del médico evaluador constaba como contingencia de enfermedad profesional.

El INSS dicta resolución con fecha 29 de octubre de 2019, y fecha de salida 7 de noviembre de 2019, en el que reconoce el “carácter profesional de la incapacidad permanente absoluta del demandante” y en la misma resolución se hace la distribución de la responsabilidad en el abono de la prestación de la incapacidad permanente absoluta derivada de la enfermedad profesional entre el INSS (92,45%) y la Mutua Fremap (7,55%).

Daños y perjuicios

Tras esa determinación, el afectado presentó reclamación de daños y perjuicios el 20 de diciembre de 2019, aunque la Mancomunidad de Aguas del Moncayo dictó resolución el 12 de febrero de 2020 y notificada al actor el 20 de febrero de 2020 desestimando la reclamación administrativa. Por lo que el 21 de febrero presentó la demanda ante juzgado.

Diagnosticado de un adenocarcinoma de pulmón, esa patología que le ha afectado “deriva de la exposición ocupacional del demandante a la sustancia del amianto. El cáncer de pulmón que afecta al demandante ocasionado por la exposición al amianto es el tumor maligno que más frecuentemente se deriva de tal exposición, y ha exigido tratamiento con quimioterapia y radioterapia, derivándose como secuelas del tratamiento otras tres patologías adicionales vinculadas con la exposición al amianto, dando lugar a un empeoramiento progresivo del estado clínico, a consecuencia del tratamiento con quimioterapia y radioterapia intenso que se le ha suministrado al actor, con lesiones secundarias y afectación funcional al producirse episodios en los que se atraganta, problemas de deglución y necesidad para evitarlo de ingerir los alimentos triturados; así como cuadros a veces de pérdida de conciencia y las limitaciones consecuencia de cuadros de disnea, disfasia y neumonías de repetición, con un pronóstico malo de supervivencia ante la afectación de los dos cánceres que padece el demandante”, según explica la sentencia.

Falta prevención y seguridad laboral

“La Mancomunidad de Aguas del Moncayo utilizó el amianto y el trabajador estuvo expuesto al realizar los trabajos encomendados de reparación, corte o sustitución de las tuberías de fibrocemento, sin que la Mancomunidad, estando en vigor la Orden de 21 de julio de 1982, y la posterior de 31 de octubre de 1984, por el que se aprueba el Reglamento sobre trabajos de riesgo en amianto, hubiera realizado mediciones ambientales tendentes a determinar el nivel de exposición a las fibras de asbestos a las que estaban expuestos los trabajadores y, en concreto, el demandante”, explica la sentencia que condena a la mancomunidad de aguas “a abonar al demandante la suma de 287.057,41 euros, con condena asimismo al pago de los intereses procesales legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos”.

Por último, recordar que en el Estado español existen todavía alrededor de 40.000 kilómetros de tuberías con amianto, según un cálculo beneficioso, y que suponen un peligro para la salud y el medioambiente. Su retirada y manipulación se deben realizar con las suficientes garantías y de prevención de riesgo, aspectos que, por desgracia, no se tienen en cuenta en la mayoría de las ocasiones.

Y, además, debemos saber que muchos trabajadores y trabajadoras han estado en contacto con el amianto en la retirada o reparación de esos tubos de fibrocemento. Por lo tanto, lo primero sería necesario que se produzca una vigilancia específica de la salud para quienes hayan estado expuestos, desde empresas privadas a servicios públicos ofrecidos desde los ayuntamientos, por ejemplo.

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