
“Todo lo que sea soltar dinero, lo que intentan es que vaya falleciendo gente”
“La vía contencioso-administrativa puede ser una forma de restringir los derechos de la gente totalmente”
“Mucha gente va a poder reclamar del Fondo de Compensación, tienen que tener documentación”
El 20 de enero a lo más tardar tiene que estar publicado el reglamento que fije los aspectos concretos de la ley
Hablamos con José Luis Luegas, abogado laboralista y experto en amianto, sobre la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. Es importante, pero todavía hasta el 20 de enero hay que esperar a que se haga público el reglamento. De momento, hay muchas dudas importantes para el devenir de ese fondo, que tiene asignado 25 millones, una cantidad que, en principio, parece insuficiente.
El mineral cancerígeno está causando un drama entre quienes estuvieron expuestos en su trabajo sin medidas de seguridad y prevención adecuadas, porque los empresarios no las dispusieron. También el daño se extiende entre sus familias o por estar cerca de empresas o instalaciones que contienen amianto. Los datos del INE y el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, en sus siglas en inglés) elevan a 9.341 personas fallecidas en el Estafo español solo por el cáncer del mesotelioma desde 1977, pero los propios expertos determinan que hay que multiplicarlo por entre 10 y 15 veces para el conjunto de patologías derivadas del amianto, es decir entre 93.410 y 140.115 muertes en ese período.
El Parlamento europeo, además, reconoce en una resolución que, según estudios recientes, “la exposición no profesional al amianto podría explicar alrededor del 20% de los casos de mesotelioma en países industrializados”. Y la IARC admite que seguirán aumentando las muertes y los afectados hasta el 2040 en todo el mundo. Pasará esa fecha, seguro.
Si analizamos los casos en Hego Euskal Herria de las muertes, en el período de 1999 hasta 2020, según el INE, se han contabilizado 933 muertes por mesotelioma, lo que supone entre 9.330 y 13.995 muertes por las diversas patologías del amianto. De todas formas, en Bizkaia se conoce por datos oficiales, que no aparecen en el resto de territorios, que entre 1986 a 1998 se produjeron otras 158 muertes más por mesotelioma, lo que lleva a 1.091 muertes desde 1986. Más de 45.000 trabajadores estuvieron expuestos al amianto en Hego Euskal Herria de forma directa. La población en general está expuesta al mineral cancerígeno, ya que desde 1906 a 2002, cuando se prohibió en el Estado español, entraron 2,6 millones de toneladas de mineral cancerígeno, “una buena parte de las cuales se instalaron en miles de edificios, tuberías y tejados construidos entre 1960 y 1990” y, lo que es peor, siguen estando.
Por otro lado, el Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA) confirma que hasta 2018 (dato que se publicó en 2021) había 70.842 trabajadores registrados. De ellos, 21.630 trabajadores están en activo y expuestos en 1.523 empresas. En Araba, Bizkaia y Gipuzkoa los trabajadores registrados por haber estado expuestos a amianto superan los 12.000 y en torno a 3.500 en Nafarroa.
¿Qué te parece la nueva ley que establece un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto?
La ley es como un esqueleto, luego hay que rellenarla. Va a salir un decreto o una orden ministerial y un reglamento en el proceso. Realmente hay muchos temas que quedan no clarificados, porque muchas veces sacan la ley a nivel general y luego la van encajando de alguna manera.
Es muy importante que saliera esta ley, que lleva muchos años de espera, pero ahora con este esquema hay que avanzar. Es muy importante porque no ha habido oposición de nadie. Sí va a ser importante el decreto o reglamento que puedan sacar de desarrollo de la propia ley.
El artículo 1 se refiere al fondo de compensación y qué va a suponer esa compensación dentro del ámbito laboral, doméstico o ambiental, así como a los causahabientes e indemnizarles. Sí es importante esto, porque coge las tres figuras que siempre hemos estado hablando. Es decir, el trabajador, del ámbito doméstico y dividamos una subescala, vamos a decir, mujer o marido, según el que trabaje, y los hijos. La realidad es que los maridos cuando llevaban a casa los buzos a limpiar ese polvo se lo tragaban las esposas o los hijos, y pueden estar afectados digamos con mesoteliomas, asbestosis o lo que sea. Y por el tema ambiental, esto se refiere a poblaciones que se han visto afectadas, fundamentalmente en la zona de Catalunya, por la fábrica de Uralita. El uso de amianto produjo enfermedades a un montón de gente que ni había trabajado, ni eran padres, madres o hijos de los susodichos, sino población en general. Es importante recogerlo porque luego habrá que ver qué requisitos van a exigir a cada uno, digamos, de los participantes de esta situación. Y compensaciones tendrán derecho, pero habrá que esperar al reglamento.
¿Hay que esperar a que se desarrolle?
Sí, porque la ley fija que los recursos económicos salen de los presupuestos del Estado. Habrá una comisión de seguimiento del fondo y como hemos hablado las personas beneficiarias entran en esos tres conceptos: laboral, doméstico y ambiental. Así que habrá que ir al cuadro de enfermedades profesionales y si estás dentro de los afectados por amianto y también a las personas que no se consideren como reconocida como profesional, si se determina “la causa principal o coadyuvante” haya sido la exposición al amianto. Vamos, gente que ha trabajado cerca.
Habrá unos equipos de valoración que determinen todo esto. Habrá que ver cómo es ese reglamento, porque puede ser restrictivo o puede abrir la mano. Habrá que esperar.
En el artículo 8 se indica que el organismo que dirige este fondo es el Instituto de la Seguridad Social. Todo esto va ir más pormenorizado en el reglamento, cuando aparezca a partir de tres meses. En ese articulado se indica que si en seis meses el solicitante no recibe notificación, se entenderá rechazada por silencio administrativo. Aquí hay un problema que es el siguiente, y habrá que verlo como lo hacen, si hay una desestimación va a ser importante que te lleven a la vía contencioso-administrativa o que te lleven a la vía laboral, porque la diferencia va a ser sustancial.
¿Quien lo decide?
El propio reglamento probablemente. Porque en el articulo 9, las resoluciones del INSS relativas a las compensaciones de las personas indica que podrán ser objeto de recurso administrativo. Si me dice que vaya a la vía contencioso-administrativa qué es lo que pasa. Si voy, no existe justicia gratuita, en general, y hay puede haber condena en costas. Es decir, si un señor va y reclama 300.000 o 400.000 euros de indemnización, que en vía laboral no hay ningún problema en reclamar todo lo que quieras, si vas a la vía contencioso-administrativa y te dicen que no, puede haber una condena en costas. Esto tendrán que aclararlo, porque si no puede ser una forma de restringir los derechos de la gente totalmente. Es lo más sibilino del mundo, porque si te obligan a ir a la vía contencioso-administrativa mucha gente no va ir.
Por poner un ejemplo, has ido a la sanidad pública y Osakidetza ha metido la pata. Te ha dejado unas secuelas, o has fallecido o lo que sea, te obligan a ir a la vía contencioso-administrativa, con lo cual puede haber condena de costas. Hay temas que le tengo que decir al cliente cuando viene, cuidado que si tenemos que ir a esa vía, además de no sacar nada, te puedes encontrar que te meten una condena en costas. Supon que pides 400.000 euros y te pueden meter una condena de 50.000 euros. ¿Qué familia se va a atrever hacerlo si tiene que ir a una vía que te pueden condenar en costas?
Esto es superimportante que aclaren este tema si va a ser competencia de la jurisdicción laboral o de la contencioso-administrativa.
En principio, parece que es contencioso-administrativa, ¿no?
Sí, pero son muy sibilinos, porque un recurso de reclamación previa ante la Seguridad Social es un recurso administrativo. Lo tendrán que definir bien. En tres meses, para el 20 de enero, en teoría, debería estar publicado el reglamento, pero creo que que el artículo 9 (recursos administrativos) es un peligro público, porque puede hacer una restricción total o sino tendrán que incluir una normativa que diga que no va a haber condena en constas.

Volviendo un poco al origen de la ley, que han tardado 7 años desde su aprobación en el Parlamento de Gasteiz, aunque se anduvo unos años antes dando vueltas al tema. ¿No es mucho tiempo?
Sí, claro. A mi me llamaron del Parlamento vasco. Estuve como abogado y experto. Les decía en su momento que este tema del amianto se ha ocultado. E insinúe que las vías tendrían que ser amplias para que la gente pudiese reclamar. Porque claro si tiene que ir a la vía civil o la contencioso-administrativa, que hay condena en costas, va a ser diferente. Los de Uralita tuvieron que ir a la vía civil y tuvieron los cojones de corbata, porque si les llegan a absolver a los empresas podría haber una condena en costas. Encima de no sacar nada, tienes pagar.
Otro tema que parece que entraña peligro es que la indemnización no queda exenta por el pago de tributos, ¿es así?
Eso va unido a la propia norma estatal o foral de si está o no exenta. Está regulado. No me preocupa. Si coges la norma foral donde se ata ese tipo de situaciones vienen cuáles son las excepciones.
¿Esta sería una?
Considero que sí porque es de enfermedad profesional.
Pero, no está claro para todos.
Tienes razón, porque puede ser para los causahabientes o los ambientales, que seguramente no está regulado. Mejor sería que en el reglamento salga algo. Aquí han estado implicados las centrales sindicales y los partidos políticos, pero el reglamento quien lo hace es el Gobierno. Es donde hay que presionar.
¿La ley está bien como ha quedado?
Está bien, porque coge el ámbito del trabajador, el doméstico y el medioambiental. Es una ley, un esqueleto que hay que rellenarlo. Otra cosa es como se llevará a cabo el reglamento.
En caso de que no estés conforme con lo que se dictamine, ¿se puede recurrir?
Por eso, en ese reglamento sacarán de alguna forma cómo se puede pleitear si no estás de acuerdo.
¿Cómo se fijan las indemnizaciones?
No estaba fijado. La norma es que antes no estaba fijado. Nos acogíamos al baremo de accidentes de tráfico, por analogía.
¿Ahora será diferente?
En el reglamento vendrá algo ya, y probablemente algo diferente. Entonces, en el baremo incluso de tráfico, nosotros en su momento sí metimos algunas correcciones jurídicas. Hablábamos de efecto multiplicador. Para que lo entiendas, si una muerte está fijada en 100.000 euros, es un ejemplo; es como un accidente de tráfico, haya culpa o no culpa, como hay un seguro, te dan 100.000 euros, pero si ha habido culpa, hay un efecto multiplicador, nosotros decíamos. Y hemos defendido esta teoría, y el Tribunal Supremo nos ha dado la razón. En este efecto multiplicador qué es lo que decimos: oiga en esta cantidad que se multiplique por dos o por tres, en vez de 100.000 que sean 300.000 euros.
¿Por qué por dos o tres?
Dependiendo de la culpa que se hubiese tenido. Es lo que consideramos en su momento. Por ejemplo, si ha habido un recargo por falta de medidas de seguridad del 50% sería por tres. Si me fijan que el recargo ha sido del 30%, por dos. Y si no fijan recargo, por los 100.000. Es el efecto multiplicador y mantenemos esta teoría.
¿Lo que está costando esta ley?
Ah, bueno.
En el último tramo, pasó más de un año y pico para presentar las enmiendas.
Todo lo que sea soltar dinero y más en estos temas, lo que intentan es que vaya falleciendo gente.
¿Crees que si esta ley hubiera salido hace siete años, o seis años hubiera mejorado la vida de muchas personas?
Sí. A muchas personas. Hemos perdido el tiempo. Muchas personas más se habrían beneficiado con este fondo de compensación. Nosotros en el despacho empezamos a llevar asuntos de amianto en 1982. Hace más de 40 años. Estuve en ELA desde 1975 a 1982. En el 75 estábamos en la clandestinidad, los sindicatos no estaban legalizados, vivía el ‘patas cortas’ (Franco). Se legalizaron los sindicatos en 1977-78, en 1976 nos conocían más o menos. Te puedo decir un caso muy curioso que estaba haciendo las prácticas de milicias de sargento para poder elegir destino aquí (Bilbao) en Garellano y poder trabajar, el capitán de la compañía una de las veces me dijo ándate con cuidado. En marzo de 1982 les dije a los de ELA que me iba a poner por mi cuenta. Y en octubre de 1982 empecé y desde esas fechas comenzamos a llevar temas de amianto.
¿Cuántos casos habrás llevado?
Te puedo decir de empresas de toda la zona. Tubos Reunidos, Tubacex, Acería de Alava, Guardian, Vidrala, Envases Metalúrgicos, Aceros Llodio, Acenor, Dragados, Firestone, astilleros como Euskalduna, La Naval, Babcock Wilcox…y empresas pequeñitas, miles de casos se han llevado. Y en muchas más que ha existido amianto pero que se han ido a tomar por el saco. Sé que hubo, por ejemplo, en Orduña en Gama y en Sagarduy, dos empresas desaparecidas, allí existió amianto.
¿Los y las afectadas de esas empresas podrían entrar ahora con el Fondo de Compensación?
Sí claro, a esas les afecta sobre todo. Es lo que trata esa ley, porque a los que hemos ido contra empresas públicas, es decir Acenor o Aceros de Llodio, el Estado español es el que ha pagado, a través de la sociedad Cofivacasa.
¿Habrá más gente que no haya reclamado y ahora va a poder hacerlo?
Sí, ahora lo van a poder hacer.
¿Cómo?
Buscando documentación. De alguna forma, nosotros hemos guardado bastante documentación en nuestros archivos de todo lo que hemos llevado. Hemos intentado de todas las empresas guardar documentación porque hemos conseguido mucha.
¿Cuántos casos has podido llevar y ganar con temas de amianto?
Más de 100, seguro. Hay muchas personas que no han reclamado, que no se han atrevido.
¿Aconsejarías a toda esa gente a que mueva?
Que mueva. Más aún, cuando estuve en el Parlamento se creó una comisión y en la misma les dije que había que moverlo, pero no solo por el tema indemnizatorio, sino para que la gente cuando vaya al médico y cuando el médico le pregunta usted fuma o bebe, le diga yo he trabajado con amianto. Si nadie se lo dice, no saben. Pueden hacer una prueba para detectar, que tiene asbestosis, mesotelioma o cualquier enfermedad relacionada con el amianto..
En Osalan en vigilancia específica de la salud hay en torno a 12.000 trabajadores dados de alta en edos registros.
Cuando constituí la asociación Asviamie en 2004, empezamos con gente de Guardian Llodio, de Babcock Wilcox, a ellos les pedí los DNIs para hacer los estatutos y crear la asociación ante el Gobierno vasco. Les insté en su momento impulsar esos registros. La asociación estuvo domiciliada en este despacho y en Laudio. Como te decía, en el Parlamento les dije que había que darle publicidad para que le expliquen al médico que son vidas humanas. No nos damos cuenta, que esto son indemnizaciones, de acuerdo, pero primero está si les puedes salvar a esas personas. Hay una persona, fíjate, de Envases Metalúrgicos (Laudio) que tenía un mesotelioma pleural. A ese le saqué el tema. Hubiese durado seis meses, pero continúa adelante. Ha durado más de quince años. El ejemplo es ese. El mesotelioma pleural como el cáncer de páncreas a los seis meses se mueren. Este creo que lleva más de quince años.
Un caso de recargo por falta de medidas de seguridad fue un tema muy curioso. Lo estaban llevando desde Asviamie, pero les dijeron que no. La sentencia les salió desfavorable, hicieron recurso de suplicación y les salió desfavorable. Vinieron la viuda y la hija, les dije que había estado bien llevado el caso, y que se podía intentar llevar al Tribunal Supremo. No les di ninguna esperanza, pero les dije que agotaríamos esa vía. Y curioso, el Supremo admitió un informe médico, que le conseguí del Hospital de Cruces de una revisión que le hicieron al fallecido. Conseguí que el Supremo admitiese y me dio la razón. Ahora estoy con el recargo por falta de medidas de seguridad, que también me han dado la razón. En un principio aplicaron el 30% e hice recurso de suplicación y me han fijado el máximo, el 50%. Salió.
Este tema de Nervacero fue curioso porque no esperaba que me admitiese ese documento médico. Era un documento fundamental. Le habían hecho la autopsia, pero no aparecían cuerpos ferruginosos, que son donde se detectan la posibilidad de contar con amianto. No lo detectaron. Pero le hicieron una segunda prueba, fueron a buscarlo. ¿Qué pasa? Las autopsias cuando fallece una persona, cualquiera, no van a buscar un tema de una enfermedad profesional, van a ver si ha sido muerte violenta, o tal y cual, no fueron a buscar los cuerpos ferruginosos, entonces cuando pedí que se hiciera eso, porque la muestra existía, apareció que sí. Entonces el Supremo entró.
Los temas de colegios de enseñanza con amianto por las uralitas ¿se podrán reclamar al Fondo de Compensación?
Qué pasa ahí, esos entran en el ambiental. Por eso, es muy importante el artículo 9, para que la vía en su momento vaya a la jurisdicción social. Es muy importante. Y no he visto nadie que lo haya dicho, sino te cierran la puerta de forma sibilina, gran parte de las posibles reclamaciones te la cierran por ahí.
Si queda el reglamento solo con posibilidad de recurrir el la vía contencioso-administrativa…
Gran cantidad de gente no va a poder seguir hasta el final cuando vea que le han dictado una resolución que considere injusta. Porque el coste es alto, el problema no es llevar el caso si decide el afectado o su familia, aunque sea gratuitamente, el problema es que te pueden condenar en costas. Porque a un cliente le puedes decir asumo el procedimiento y el trabajo, luego puedo cobrar una cantidad del resultado. Claro, si puede haber una condena en costas el cliente no se atreve. Y le cierran la puerta. Es un tema muy sibilino y el que lo ha hecho está pensando en ello.
Lo curioso es que se hayan dejado meter eso ahí con tanto tiempo dando vueltas con este tema.
Yo cuando se ha publicado el 20 de octubre he tenido acceso al texto de la ley y lo he visto. Que hayan entrado los trabajadores, el doméstico y ambiental es positivo. Si son flexibles redactando el reglamento, no se tendrían que llegar a esos recursos administrativos. Pero si empiezan a apretar, te aprietan.
Hay un cálculo sobre cuánto te tienen que indemnizar por un mesotelioma, por ejemplo.
Con un mesotelioma tienes una incapacidad absoluta. Por similitud coges el baremo de los accidentes de tráfico y luego aplicarle el efecto multiplicador.
Si tienes placas pleurales, no vale. ¿O también se puede verificar que te causa sicológicamente un problema?
Hay que valorarlo. Hemos tenido algún caso.
En Catalunya, en Francia ya han salido casos de esos.
Si, sí, claro, claro. Se pueden ir con esos temas en su momento. El abrir estos temas es muy importante.
¿Qué tendría que hacer la gente que ha tenido compañeros que han tenido enfermedades por amianto, incluso han muerto, y sospechan que ellos están en esa situación?
En mi opinión, primero, consultar con un profesional, con un abogado para que le pueda dirigir. Cuando viene una persona, le digo tienes que ir a tal médico para que te haga una prueba y esta cuestión. O vas a Osakidetza o a un médico particular, que lo pueda hacer. Y te tiene que mirar. Si detecta en su momento, vas recopilando lo demás.
Y quienes tienen algo y no quieren dar la cara, ¿qué les dirías?
Sigo una teoría, que es muy importante, y a los clientes se la digo: tendría que haber más información. Cuando viene un cliente les suelo decir el 99 por mil de la gente vivimos de nuestro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. El 1 por mil puede vivir de las rentas porque su padre es millonario, pero el 99 por mil, de su trabajo.
La gente tiene que informarse, tiene que ir a una consulta, que muchas veces tienen un precio simbólico. En ese aspecto la información es fundamental. La desinformación es un problema. Olvídate del amianto. Mira este ejemplo: hoy en día en el tema de las jubilaciones. Dos personas, una que ha trabajado desde 2007 al 2022 y tiene 65 años. Ha trabajado 15 años. Y otro ha trabajado desde 1976 al 2006, 30 años. A la hora de cobrar una jubilación dirías que va a cobrar más el de 30 años, pues no. El de 30 años si dejó de trabajar en el 2006 no tiene derecho a la pensión de jubilación, y ha cotizado 30 años y éste que ha cotizado solamente 15 años sí cobrará jubilación. Te exigen que dentro de los quince últimos años, tengas dos años cotizados. De esto hay gente que no cobra pensiones por no informarse, por eso digo lo de informarse.
