
Desgranamos las medidas que fija el Real Decreto Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
La ministra Saiz ha mejorado las indemnizaciones de su antecesor Escrivá, pero “están muy alejadas” de las que se consiguen en los tribunales
En principio sólo las personas afectadas vivas y que tengan reconocida la enfermedad profesional recibirán las compensaciones, el resto deberá esperar a que figure un presupuesto.
“Las indemnizaciones fijadas son bastante inferiores a las logradas en procesos judiciales, lo que puede provocar una sensación de injusticia”, explica el Col.Lectiu Ronda
En el Estado francés las ayudas son superiores y también se reconoce las placas pleurales para compensar el daño
El reglamento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto entra en vigor este jueves 18 de septiembre, tres años más tarde de lo previsto y tras un periplo demasiado extenso desde que el Parlamento vasco iniciara su puesta a punto en 2013 para después enviarlo al Congreso español para su aprobación. Muchas personas han fallecido en esta tramitación y no lo han podido conocer en vida. Según los datos oficiales del INE, en el Estado español han fallecido desde 1999 146.024 personas por haber inhalado fibras de amianto en el trabajo y en Hego Euskal Herria este reguero de muertes alcanzaría las 16.275 personas fallecidas por el mineral cancerígeno. El texto de la actual ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, mejora el que presentó su antecesor Jose Luis Escrivá, actual Gobernador del Banco de España, pero sigue manteniendo unas indemnizaciones “muy alejadas” de las que se consiguen en los tribunales.
En teoría el fondo surgió para resarcir a las víctimas por el daño causado, pero su resultado está en duda por las personas afectadas. En este caso, destaca el silencio sospechoso de algunos protagonistas de esta demanda, que se han callado ante lo que refleja el nuevo reglamento.
El drama del amianto se va haciendo más grande, como una bola de nieve. Según la OMS, detalla que en el Estado español se producen cada año en torno a 595 nuevos casos de mesoteliomas, el tipo de cáncer más agresivo provocado por unas pocas fibras de amianto, pero se calcula que en 2045 subirán a 860 afectados, es decir un 44,5% más. En este sentido, se calcula que desde 1999 hasta 2023 en el Estado español habrían fallecido unas 146.024 personas y en Hego Euskal Herria sumarían 16.275 muertes en ese período por el mineral cancerígeno ante la falta de medidas de protección y seguridad en las empresas. Pese a este drama, resulta que quienes nos gobiernan no son capaces de cerrar ese drama que se han llevado por delante a tantas personas y otras muchas siguen malviviendo por no poder disfrutar de unas condiciones dignas después de estar toda una vida trabajando, lavando buzos o inhalando fibras del mineral cancerígeno en las viviendas cercanas a las empresas.
Tanto la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (ASVIAMIE) como el Col.lectiu Ronda de Catalunya, que representan y actúan ante los tribunales, detectan carencias importantes en las indemnizaciones previstas porque son “escasas” y, desde luego, están muy alejadas de las que figuran en el fondo existente en el Estado francés, que tampoco es la panacea, como denuncian frecuentemente las asociaciones de personas afectadas.
Tras una larga espera desde cuando tendría que haber entrado en vigor (22 de enero 2023), el reglamento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto contempla indemnizaciones raquíticas, además de recoger menos categorías que en el Estado francés, con lo cual muchos afectados se quedarán fuera de esas compensaciones que, aunque no te dan o restauran la vida, sí podrían resarcirte del daño causado porque quienes dirigían las empresas no gestionaron la prevención de riesgos laborales.
Baremo fijado. El Real Decreto establece un baremo con cuantías fijas, basadas en “la pensión media anual de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024”. De esta forma, establece que para los Mesoteliomas (todas las localizaciones) se indemnizará con 96.621,24 euros; por Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros; por Cáncer de laringe: 48.310,62 euros; y Asbestosis (moderada o severa): 32.207,08 euros.
En el Anexo II se concreta que las patologías indemnizables son los códigos CIE10/CIE9 y los criterios funcionales para la asbestosis (capacidad pulmonar ≤69%, capacidad de difusión de CO ≤59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria). “Si una persona padece varias patologías, se aplicará la indemnización de la de mayor gravedad”, destaca el reglamento.
Sin embargo, no contempla que desde el 18 de septiembre todas las personas afectadas tengan indemnización, porque, como indica Asviamie, “según la Disposición final cuarta del Reglamento solo tendrían derecho a la indemnización los trabajadores vivos a los que se les ha reconocido una incapacidad permanente por enfermedad profesional en cualquiera de sus grados, bien por resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o sentencia judicial en caso de no haber percibido la indemnización”. Para el resto, “no hay partida presupuestaria”, lo que les deja a expensas de las negociaciones entre políticos para incluirlas cada año en los presupuestos.

Nuria Busto, abogada de Asviamie en declaraciones en Bilbao explicó que “tenemos muchos juicios de afectados, y está creciendo”. Lo atribuye en parte porque “hay más conciencia” y porque “sigue existiendo mucho amianto”. Para ella “el mayor periodo de exposición fue entre las décadas de los 70 y los 80, y teniendo en cuenta que el amianto tiene un período de latencia de entre 20 y 50 años, es ahora cuando empiezan a enfermar y resurgir los afectados”.
Sobre el reglamento del Fondo de Compensación de Víctimas del Amianto, Busto lamentó que las cantidades fijadas “son bastante escasas, comparadas con las indemnizaciones que se logran en los juzgados”. A esta conclusión también se suma el despacho del Col.lectiu Ronda de Barcelona que resalta que “la publicación del Reglamento es un hito muy relevante tras un retraso de tres años en el desarrollo de este instrumento imprescindible para que las personas afectadas por el amianto puedan acceder al tan prometido Fondo de Compensación” porque, según añade, “víctimas que han obtenido sentencias judiciales sin ejecución, como miles de afectadas por Uralita o Rocalla, ven reconocido su derecho a una compensación económica”.
Advierte, además, de que “este avance normativo responde a una necesidad social urgente y nos acerca a otros países de la UE, donde estos fondos funcionan desde hace años”, pero lamenta que “persisten dudas importantes” sobre la dotación económica. “La falta de claridad sobre los fondos disponibles genera inquietud sobre la capacidad del sistema para cubrir todas las necesidades. Además, las indemnizaciones fijadas son bastante inferiores a las logradas en procesos judiciales, lo que puede provocar una sensación de injusticia”.
Por lo que concluye que “aunque supone un paso adelante, es esencial revisar la dotación y buscar soluciones más justas y proporcionales al impacto que ha tenido el amianto en la salud de tantas personas”.

El despacho de abogados catalán detalla los requisitos para acceder y a quienes puede beneficiar el reglamento aprobado, que se publicó el pasado 17 de junio Real Decreto 483/2025 y que desarrolla la Ley aprobada hace ya más de tres años para la creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto. “Un reglamento que, recordemos, debía haberse aprobado en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley de 19 de octubre de 2022, dado que esta no puede desplegar efectos sin su correspondiente desarrollo reglamentario que concrete, detalle y regule su aplicación práctica”.
La creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, con siete años de retraso desde su aprobación inicial en el Parlamento vasco para ser remitido al Congreso español, se aprobó con el objetivo declarado de ofrecer “una reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto”, mediante una compensación económica “de carácter indemnizatorio”.
El objeto de la misma fue “para evitar que las víctimas del amianto tengan que recurrir a largos procesos judiciales para ver resarcidos los daños sufridos” y, a la vez, “contribuir a paliar, al menos en parte, la injustificable situación de las personas afectadas por el amianto procedente de empresas como Uralita, que fue el principal fabricante de productos con este material en el Estado y que actualmente se encuentra en concurso de acreedores”, como dice el despacho Col.lectiu Ronda. Hay muchas otras empresas que han desaparecido o se han declarado en quiebra que no pagan esas compensaciones.
Personas beneficiarias. Podrán beneficiarse de la compensación económica personas que hayan sufrido daños por la exposición al amianto, siempre que no hayan percibido ya ninguna indemnización por estos daños.
“En este sentido, es importante destacar que el reglamento especifica que el recargo de prestaciones por incumplimientos empresariales debido a negligencia en materia de seguridad y salud no se considerará una indemnización a efectos de esta compensación, y por tanto, no impide solicitarla al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto”, afirma el Col.lectiu Ronda
También podrán acceder las personas que, a pesar de haber obtenido una sentencia favorable que reconoce su derecho a una indemnización, “no han podido ejecutarla total o parcialmente”, como sucede en numerosos casos de personas afectadas por el concurso de Uralita, en el caso catalán, que fue un proceso histórico que este despacho de abogados llevó adelante y ganó.
Estas son las distintas categorías de personas beneficiarias, como refleja el reglamento. Primero, personas con enfermedad profesional reconocida: “Quienes cuenten con un reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías ocasionadas por la exposición al amianto especificadas en el Anexo II del Reglamento. Entre estas patologías se encuentran el mesotelioma, el cáncer de pulmón y laringe y la asbestosis con repercusión funcional moderada o severa”.
En segundo lugar, personas con sentencia firme no ejecutada: “Aquellas que hayan obtenido una sentencia firme que reconoce el derecho a una indemnización por alguna de las patologías previstas en el Anexo II, causada por la exposición al amianto, siempre que dicha sentencia no haya podido ejecutarse total o parcialmente. En estos casos, la cuantía a abonar será la menor entre la reconocida en sentencia y la prevista en el baremo, descontando cualquier pago parcial ya recibido”.
En tercer lugar, “personas con exposición laboral, ambiental o doméstica, sin declaración de incapacidad permanente y/o enfermedad profesional. En este caso distingue entre las de origen laboral que “se requiere diagnóstico de alguna de las patologías del Anexo II que conste en el certificado correspondiente”. Para ello, es necesario estar inscrito en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o en registros equivalentes. En 2018, según el Programa se Vigilancia de loa Trabajadores expuestos al amianto (Pivistea), recogía en torno a 71.000 afectados. En el caso de cáncer de pulmón o laringe, que pueden tener etiologías diversas, deberá acreditarse también la relación de causalidad con la exposición laboral.
En las de origen ambiental o doméstico: “en estos casos, las patologías que dan derecho a compensación económica se limitan al mesotelioma y a la asbestosis con repercusión funcional moderada o severa”. El certificado emitido por el órgano de sanidad autonómico deberá acreditar tanto la patología como su origen en la exposición al amianto.
Además permite el acceso a esas indemnizaciones a familiares. “Podrán acceder al Fondo los hijos/as, el cónyuge no legalmente separado o la pareja de hecho en el momento del fallecimiento. También se incluyen, en determinadas circunstancias, excónyuges o exparejas de hecho víctimas de violencia de género”.
Por otro lado, la normativa establece que “una víctima solo puede generar una indemnización” y “si un causahabiente fallece, el derecho se extingue y no se transmite a sus propios herederos”.
Requisitos de acceso. Además de pertenecer a una de las categorías mencionadas, debe existir un “Certificado de diagnóstico”. Para ello, considera “imprescindible obtener un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto” emitido por la consejería de sanidad autonómica, basado en el dictamen de los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), o de unidades especializadas dentro del sistema público de salud.
También debe acreditarse la patología y la causa. Determina que el certificado deberá acreditar “la patología y que esta fue causada por exposición al amianto”. Todo ello debe ir acompañado de “documentación específica” que, dependerá del “tipo de beneficiario e incluirá resoluciones de pensiones, sentencias, pruebas de exposición y causalidad, y documentación de los causahabientes”. Además el reglamento pide la “autorización de la historia clínica, salvo que se trate de herederos”.
Procedimiento de solicitud. Consta de dos fases. Por un lado, la solicitud del certificado de patologías (fase inicial) que deberá ser tramitado “ante la consejería de sanidad autonómica o el órgano equivalente” y que deberá ir acompañado, de la documentación según el tipo de beneficiario, que puede incluir resoluciones de pensión, sentencia, pruebas médicas, etc. Además tendrá que aportarse “la valoración con el dictamen de la certificación y origen de la enfermedad de los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA)”.
La segunda fase corresponde, según la normativa, a la solicitud de la compensación económica (fase principal). “Una vez obtenido el certificado, se debe solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”. Preferentemente se realizará “ a través del formulario electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”, aunque reconoce que “las personas físicas no obligadas a medios electrónicos pueden usar otras vías”.
Deberán aportar, a la vez, documentación que incluye “el certificado de patologías y una declaración responsable de no haber recibido indemnización previa”. En caso de sentencia no ejecutada, si se da el caso, “se deberá presentar también dicha sentencia y la resolución que declare la insolvencia de los responsables del pago”.
El INSS dispone de un máximo de seis meses para resolver el expediente. “Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada (silencio administrativo negativo)”. Aunque la resolución del INSS “pone fin a la vía administrativa”, podrá ser “impugnada judicialmente”.
La compensación económica se realizará “con un pago único mediante transferencia” y en caso de varios causahabientes, “se abonará a un representante designado”.
Plazos de prescripción. El reglamento establece unos plazos para reclamar esas compensaciones económicas. “El derecho a solicitar la compensación prescribe a los cinco años”. Según el mismo, ese plazo computa de diferente forma según el caso. Así establece tres: “desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial que reconoce la pensión; desde la firmeza del auto de insolvencia en caso de sentencia no ejecutada; y en otros casos, desde el diagnóstico”.
Un aspecto que hay que tener en cuenta es que “la solicitud del certificado de patologías interrumpe este plazo”.
También establece que para “casos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo no comenzará desde el evento original (diagnóstico, sentencia, etc.), sino desde la fecha de efectos que se establece en la Disposición Final Cuarta”, que tiene tres apartados: “para quienes ya tienen reconocida una pensión de incapacidad: el plazo empieza tres meses después de la publicación del Real Decreto (18 de septiembre); para los demás beneficiarios (sentencias no ejecutadas, exposiciones sin pensión, etc.): el plazo no empezará hasta que las futuras leyes de presupuestos asignen fondos específicos. Y también podrán beneficiarse los herederos de víctimas fallecidas en los cinco años anteriores a la Ley 21/2022 y la entrada en vigor del Real Decreto, siempre que se cumplieran los requisitos”.

Cuantías económicas. El Reglamento establece unas cuantías económicas diferenciadas, según la patología. Si el intento de José Luis Escrivá hace más de tres años no salió adelante fue, entre otras razones, por las cantidades ridículas de compensación que estipulaba. La actual ministra Elma Saiz las ha mejorado, pero siguen estando por debajo de las cuantías que se obtienen en los tribunales que se basan en tablas oficiales de indemnización por daños. Sin embargo, la Administración pública reduce las cantidades a pesar de que es parte del problema de que miles de trabajadores y trabajadoras sufrieran al inhalar las fibras cancerígenas del amianto al no disponer de medidas de prevención, protección y seguridad en sus puestos de trabajo porque los empresarios no dispusieron de centros de trabajo seguros para las personas trabajadoras.
El Real Decreto establece un baremo con cuantías fijas, basadas en la pensión media anual de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024. Así establece que para “el Mesotelioma (todas las localizaciones) la cuantía fijada será de 96.621,24 €, para el Cáncer de pulmón, 64.414,16 €; para el Cáncer de laringe, 48.310,62 €; y para Asbestosis (moderada o severa), 32.207,08 €”.
Concreta además que las patologías indemnizables son los que se utilizan en “los códigos CIE10/CIE9 y criterios funcionales para la asbestosis (capacidad pulmonar ≤69%, capacidad de difusión de CO ≤59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria)” y recuerda que “si una persona padece varias patologías, se aplicará la indemnización de la de mayor gravedad”.
Otros fondos existentes. El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto en Francia, conocido como FIVA (Fonds d’Indemnisation des Victimes de l’Amiante) se creó en 2001 y comenzó a funcionar en julio de 2002 para indemnizar a las personas afectadas por enfermedades derivadas de la exposición al amianto. “Este fondo se creó como un mecanismo para compensar los daños y perjuicios causados por el amianto, ya que la litigación en casos de responsabilidad civil era ineficiente para este tipo de daños debido a la latencia de las enfermedades asociadas”, según explica el fondo francés. Los afectados tampoco están de acuerdo con el mismo, lo que en muchas ocasiones les obliga a ir a juicio, pero en cuanto a cantidades son superiores a las previstas en el fondo del Estado español.
En el Estado francés cada año, el amianto causa entre 2.000 y 3.000 enfermedades profesionales. A pesar de su prohibición en 1997, su presencia sigue siendo frecuente en obras de renovación y deconstrucción, según el INRS (Institut National de Recherche et de Sécurité pour la prévention des accidents du travail et des maladies professionnelles).
Según el FIVA, las indemnizaciones medias compensadas en 2024 por mesotelioma llegaron a 142.039€, las de cáncer bronco-pulmonar, 150.737€; las de cáncer de laringe, 170.536€; las de cáncer de ovario, 140.311€; por asbestosis, 42.765€; por placas pleurales, 19.707€, que en el Estado español no figura como patología indemnizable, anpesar de ser un daño por amianto. En 2024 el fondo francés destinó en tono a 334 millones para hacer frente a gastos por las enfermedades y muertes causadas por el amianto, pero el gasto acumulado desde el inicio del fondo supera los 7.600 millones.

Por otro lado, se encuentra el modelo belga desde 2007. Hasta el 2023, el fondo ha reconocido 4.614 víctimas de amianto, de los cuales, 3.354 casos son por mesotelioma. Desde agosto de 2022, es posible solicitar una indemnización al Fondo del Amianto para el reconocimiento del cáncer de ovario inducido por el amianto
En los últimos 17 años, el Fondo del Amianto ha reconocido un promedio de 197 víctimas de mesotelioma al año. Considerando solo los últimos cinco años, la tasa promedio de reconocimiento es de 200 víctimas de mesotelioma al año. En Bélgica, según este fondo, cada año, alrededor de 300 personas mueren de mesotelioma tras la exposición al amianto. En 2023, el Fondo para el Amianto (AFA) reconoció a 253 víctimas del amianto que padecían mesotelioma. Esta cifra solo se había alcanzado en una ocasión anterior, en 2008, el año siguiente a la creación del Fondo.
En Bélgica los afectados por mesotelioma tienen derecho a una indemnización única de 12.434 €, además de un pago único mensual de 2.273,55 €. También tiene derecho al reembolso de los gastos de atención médica, siempre que estos no hayan sido cubiertos por Fedris, Agencia Federal de Riesgos Laborales, en el marco del plan de enfermedades profesionales. En caso de fallecimiento, se puede pagar una indemnización única a la pareja (45.471 euros), a la expareja (22.735,50 euros) y a los hijos que aún perciben prestaciones familiares. En cualquier caso, hasta los 18 años, esta cantidad asciende a 37.892,50 euros. Además, quien haya pagado los gastos funerarios tiene derecho a una indemnización única de 1.243,40 euros, siempre que Fedris no conceda una intervención similar.
Como víctima de asbestosis, engrosamiento pleural bilateral, cáncer de pulmón, laringe u ovario causado por amianto, “tienen derecho a una pensión mensual del 22,74 % de la discapacidad física reconocida. Este porcentaje lo determinará el médico del Fondo de Amianto. Esta prestación se reduce a la mitad si se percibe otra prestación por la misma enfermedad en el marco del régimen de enfermedades profesionales. También tiene derecho al reembolso de la asistencia sanitaria, siempre que no haya sido concedida por Fedris en el marco del régimen de enfermedades profesionales”. Y en caso de fallecimiento, “se puede pagar una indemnización única por la pareja (22.735,50 euros), la expareja (11.367,75 euros) y los hijos que aún perciben prestaciones familiares, hasta los 18 años de edad. Esta indemnización asciende a 18.946,25 euros”, entre otras ayudas.
También hay un apoyo para las personas que no puedan valerse por sí mismas y hay que recordar que las cotizaciones pagadas al Fondo de Amianto están exentas de impuestos y no se tienen en cuenta para calcular el derecho a otras prestaciones sociales.
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